Es una afección relacionada con el desarrollo del cerebro que afecta la manera en la que una persona percibe socializa con otras personas, lo que causa dificultades en la interacción social y la comunicación. Se suele advertir comportamientos pocos frecuentes en el niño o niña, como por ejemplo; ausencia de contacto visual, no responde ante ruidos fuertes, no señala para pedir ni para mostrar, entre otras manifestaciones. La Ley 27.044, establece la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir las prestaciones de detección temprana, diagnóstico y tratamiento. Una vez realizado el diagnostico se sugiere la gestión del Certificado Único de Discapacidad (CUD), así se la garantiza el derecho al Sistema de Prestaciones Básicas para la Habilitación y Rehabilitación de Personas con Discapacidad (Ley 24.901),como ser; psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicomotricidad, apoyo a la integración escolar, maestras integradoras, transporte. El decreto reglamentario a nivel nacional hace hincapié e la pesquisa, detección temprana, diagnostico y tratamiento de los TEA.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) obliga al Estado y a la sociedad a asegurar los derechos humanos para las personas con autismo.
A nivel provincial se crea un sistema para las personas que padecen, Trastorno Generalizado del Desarrollo y/o Trastorno de Espectro Autista, y sus familiares los siguientes derechos: a) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, promoviendo la integración familiar; b) Derecho a recibir asistencia integral y multidisciplinaria (médica, farmacológica, y psicológica en sus distintas orientaciones) con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; c) Derecho a recibir una educación adecuada e integral a través de programas educativos que contemplen en caso de ser necesario, servicios escolares alternativos, centros de educación especiales y centros de día, d) Derecho a ser insertado en el medio laboral en la medida de su singularidad; e) Derecho a recibir una protección social integral; f) Derecho a una participación real y efectiva dentro de la sociedad de la que forma parte; h) Derecho a ser informado por los profesionales de los distintos tipos de tratamiento que pueden realizarse y sus características
Ley Nacional Nro. 27.044 Jerarquía constitucional a la Convención sobre derechos de las Personas con discapacidad.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239860/norma.htm
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
Ley Nacional Nro. 27.043
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/240452/norma.htm
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo Naciones Unidas
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=239860
Ley Nacional 27.043 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).
http://redea.org.ar/wp-content/uploads/2016/02/Ley-TEA.pdf
Ley Nacional 24.901 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm
Decreto Nacional Reglamentario 777/2019
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/331886/norma.htm
Ley Provincial Nro. 13.328
Ley Provincial Nro. 13.795
https://www.santafe.gov.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=29-11-2018ley13795-2018.html

