Todo ser humano tiene derecho a ser asistida y asistido por médicos, solo pueden dejar de atenderte cuando se haya hecho cargo otro médico o personal competente. Las cualidades de esta atención son un trato digno y respetuoso; demás tenés derecho a una explicación clara sobre: tu estado de salud, los beneficios o riesgos de los tratamientos, así las consecuencias de no seguir el tratamiento recomendado; podes pedir la información por escrito para hacer consulta con otros médicos, y también podes negarte a recibir toda o parte de la información que no quieras conocer.
Como paciente tenés derecho a que los equipos médicos respeten tu intimidad y no den a otras personas información sobre tu salud, solamente los médicos pueden informar a otros tu estado de salud cuando piden tu autorización o cuando un juez lo pide. El profesional de la salud luego de explicar el tratamiento recomendado, sus beneficios y riesgos, te pide una aceptación, que se llama “consentimiento informado”, solo en caso de peligro para la salud pública o peligro grave para tu salud y no podes dar tu consentimiento ni tus representantes legales, puede atenderte sin tu consentimiento. Siempre podés negarte a recibir un tratamiento médico. La historia clínica es el documento donde están todas las actuaciones médicas que te realizaron y la información sobre tu salud.
La historia clínica es del paciente, podes pedirla en cualquier momento y deberán dártela dentro de las 48 horas de su pedido. Si no te quieren dar la historia clínica se puede iniciar una acción legal que se llama Hábeas Data. Si el paciente no puedo retirar mi historia clínica la pueden retirar, entre otros: tu cónyuge o la persona que convive con vos, tu representante legal (tu abogado, por ejemplo) o médicos autorizados por el titular de la historia clínica. La provincia de Santa Fe cuenta con el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica con la finalidad de regular la generación, almacenamiento y gestión de toda información sanitaria y registro electrónico relacionado con la salud de los pacientes y usuarios de los servicios de salud que reciban atención en los subsistemas público, privado y de la seguridad social de la Provincia, desde el nacimiento hasta el fallecimiento de las personas. La información sanitaria obtenida durante la gestación debe ser consignada en la historia clínica de la progenitora. La historia clínica electrónica es el documento digital, obligatorio, individualizado, secuenciado cronológicamente y completo, en el que constan todas las intervenciones efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma electrónica o digital de su responsable.
LEGISLACION
Ley Nacional Nro.26.529
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm
Ley provincial Nro 26.529
SISTEMA PROVINCIAL DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-02-03ley13956-2020.html

